El Gobierno oficializó modificaciones en el régimen de armas
Se realiza con el objetivo de actualizar los criterios de control, tenencia y uso de las mismas y materiales afines en el país

El Gobierno dio a conocer este lunes una serie de modificaciones a la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N.º 20.429 que abarcan algunos aspectos del régimen, como la clasificación de armas y municiones de uso prohibido, las condiciones de acceso y portación, los procedimientos de sucesión y transferencia y las competencias del Registro Nacional de Armas (RENAR).
Así se indicó en el decreto 306/2026, publicado hoy en el Boletín Oficial. Las modificaciones tienen como objetivo actualizar los criterios de control, tenencia y uso de armas de fuego y materiales afines en el país y, entre los principales cambios, se estableció que el acceso y la portación de armas no podrán estar sujetos a limitaciones irrazonables o desproporcionadas, en línea con el principio de reserva y los derechos constitucionales.
“Se regula la adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil”, señaló el escrito.
Asimismo, manifestó: “Mediante los Decretos Nros. 397 del 17 de junio de 2025 y 409 del 17 de junio de 2025 se incorporaron modificaciones a los procesos de adquisición y tenencia de determinados tipos de armas de fuego, así como reformas orientadas a la modernización de los actos registrales aplicables al personal de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, y de los policías y efectivos penitenciarios provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Las reformas establecen una actualización del listado de armas, materiales y dispositivos de uso prohibido, entre los que se encuentran:
- a) Las escopetas de calibre mayor a los establecidos en el inciso 2, apartado c) del artículo 5° de la presente Reglamentación, cuya longitud de cañón sea inferior a 380 mm.
- b) Los dispositivos, de cualquier tipo, que permitan transformar un arma de fuego originalmente semiautomática en una automática.
- c) Las armas de fuego disimuladas tales como lápices, estilográficas, cigarreras, bastones, maletines, etc.
- d) Munición de proyectil expansivo (con envoltura metálica sin punta y con núcleo de plomo hueco o deformable), de proyectil con cabeza chata, con deformaciones, ranuras o estrías capaces de producir heridas desgarrantes, en toda otra actividad que no sea la de caza o tiro deportivo. El uso de este tipo de munición será permitido para el uso de las Fuerzas de Seguridad Federales, policiales y penitenciarias.
- e) Munición con puntas perforantes y/o explosivas.
- f) Munición incendiaria, con excepción de la específicamente destinada a combatir plagas agrícolas.
- g) Munición con proyectiles envenenados.
- h) Agresivos químicos de efectos letales.
- i) Armas electrónicas diseñadas para causar efectos letales.
“La prohibición a la que hacen referencia los incisos anteriores se extiende a la adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, e introducción al país e importación”, indicó el escrito.
En tanto, en el decreto redefine la categoría de armas de uso civil condicional, incluyendo armas portátiles no comprendidas en las categorías anteriores y aquellas que hayan dejado de ser de dotación de la fuerza pública, mientras que “se encuentran comprendidos en esta categoría, los supresores o moderadores de sonido adosables o adosados a las armas de fuego y las miras nocturnas especialmente diseñadas para dirigir el tiro en la oscuridad, tales como las infrarrojas, amplificadoras de luz residual o análogas”.
